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Urbanismo y planteamiento
Punto de partida de muchos proyectos de obra. Muchas oportunidades nacen de la visión para cambiar zonas concretas para su mejor aprovechamiento. Tanto desde el ámbito privado que busca una mayor rentabilización y oportunidades como la administración que busca hacer ciudad.
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FAQ´s
Preguntas frecuentes
¿En que nos puede ayudar el urbanismo?
Esta especialización ofrece una muy amplia gama de servicios a quienes lo contratan, que van desde la planificación y el diseño espacios urbanos más eficientes, hasta la gestión del propio crecimiento de la ciudad.
Desde esta area desarrollamos el diseño de espacios públicos, gestión del tráfico, optimización de movilidad y, también, la creación de comunidades que sean más inclusivas.
Por último, podemos mencionar que el diseño promovido desde el urbanismo es capaz de equilibrar el desarrollo urbano con la preservación del ambiente, promoviendo la conservación de recursos y la expansión urbana. Por eso, es un aliado para mejorar la calidad de vida de las personas y de las comunidades en los entornos urbanos en general.
¿Puedo lograr la autorización de otros USOS no permitidos en mi ambito?
Nada es imposible, pero puede ser difícil y necesitar de un tiempo importante para su aprobación.
Partimos de la premisa que las normativas urbanísticas Municipales fueron establecidas con premisas estudiadas y bien valoradas. Para promover cualquier cambio ya sea desde el ámbito privado o publico debe poder justificarse un beneficio para la ciudadanía y vecinos. En ese sentido es cierto que algunas normas tienen más de 30 años de vida y que nuestras ciudades y nuestras necesidades han cambiado y evolucionado. Desde ese enfoque es probable que existan valores que puedan justificar un cambio puntual en los planes urbanísticos de su zona. Lo estudiamos?
¿Qué es el Suelo Urbano?
Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Planeamiento de carácter general, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma.
¿Qué es el suelo urbanizable?
Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general ha clasificado como tales. Existen dos categorías: Suelo Urbanizable No Sectorizado o No Programado y Suelo Urbanizable Sectorizado o Programado.
¿Qué es el suelo no urbanizable?
Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Planeamiento General proteja por sus valores de carácter agrícola, forestal, paisajístico u otras riquezas naturales y los que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio.
¿Qué derechos tienen los propietarios de suelo clasificado por el Planeamiento de carácter general como No Urbanizable?
A usar, disfrutar y disponer de sus terrenos, conforme a la naturaleza rústica de los mismos, siempre que no suponga la transformación de su estado o características esenciales
Parcelación de terrenos ¿Puede realizarse una parcelación en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable sin ordenar?
Las parcelaciones, entendidas como tales a la división simultánea de una finca, están expresamente prohibidas en esta clase de suelos.
¿Qué es un solar?
Según la legislación urbanística, tiene la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación, que reúna los siguientes requisitos:
- Que tengan fijados por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto a la vía pública a la que den fechada.
- Que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que establezca el planeamiento urbanístico o, en su defecto, que cuente con acceso rodado pavimentado, encintado de aceras, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.
Por tanto, un solar es una parcela con derecho a aprovechamiento urbanístico y con frente a vial o espacio libre público, que dispone además de todos los servicios urbanísticos exigibles, en la cual es posible edificar de forma directa, cumpliendo las condiciones del planeamiento, previa obtención de la preceptiva licencia municipal de obras. Las parcelas urbanísticas que no dispongan de todos los servicios podrán edificarse cuando adquieran la condición de solar, o bien cuando se asegure la ejecución simultanea de la edificación y la urbanización.